Protección de los derechos humanos de personas mayores
Cuando son los propios
familiares quienes vulneran los derechos humanos de una persona mayor que no
presenta un padecimiento adicional, la posibilidad de denunciar los hechos de
violencia encuentra menos barreras, ya que es plenamente capaz y legitimado para
denunciar, pero por el contrario, si padece alguna enfermedad mental, el acceso
a la justicia encuentra como mínimo el obstáculo de que su reclamo requiere una
persona que reclame en su nombre. De todas maneras, cualquiera sea su estado de
salud, la denuncia está dificultada por el temor o la vergüenza, porque implica
llevar a las autoridades a personas que integran su vida familiar.
Frente a supuestos de ésta naturaleza debemos recurrir a las normas de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) que fue adoptada por la Organización de Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 e incorporada al ordenamiento jurídico argentino mediante ley 27.360 que incluso adquirió jerarquía constitucional en noviembre de 2022, por ley 27.770.