Daños por accidente de tránsito, "guardián" como legitimado pasivo
La Sala "A" de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, con fecha 5 de julio de 2024,
en los autos caratulados "Dominioni, Pablo Daniel y otro c. Socorros, Daniel Aníbal y otros s/daños y perjuicios" Expte.
9601/2017, modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de rechazar la excepción
de falta de legitimación pasiva opuesta por
Servicios Premium S.A. condenándola como agencia de taxis en su calidad de "guardián" del vehículo que ocasionó el siniestro. En esa misma dirección el
Código Civil y Comercial en su art. 1758 regula: "El dueño y el guardián son responsables
concurrentes del daño causado por las cosas.
Se considera guardián a quien ejerce, por sí o
por terceros, el uso, la dirección y el control de
la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella".