Daños por accidente de tránsito, "guardián" como legitimado pasivo

04.10.2024

La Sala "A" de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, con fecha 5 de julio de 2024, en los autos caratulados "Dominioni, Pablo Daniel y otro c. Socorros, Daniel Aníbal y otros s/daños y perjuicios" Expte. 9601/2017, modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Servicios Premium S.A. condenándola como agencia de taxis en su calidad de "guardián" del vehículo que ocasionó el siniestro. En esa misma dirección el Código Civil y Comercial en su art. 1758 regula: "El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella".